Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JORGE ANTONIO CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.760.251, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA, INPREABOGADO N° 267.644, contra su cónyuge, ciudadana, VICTORIANA BALZA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.261.289.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, día veinticinco (25) de enero del año 1.990, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 1, folios 1 y 2, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 1.990.
TERCERO: Remí.....