acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JULIAN NEPTALY LEGON LEGON, se compromete a continuar cumpliendo con la obligación alimentaria y en aumentar a partir del 19-01-07, la PENSION DE ALIMENTOS de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual, los cuales depositará en la cuenta N° 0007-0127-19-0010002777 de BANFOANDES el tercer viernes de cada mes, para que la madre los retire dentro de los tres días siguientes; en continuar pagando los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año en parte con bono de su trabajo previa consignación en el mismo de la lista de útiles escolares que le suministren a sus hijos en la institución escolar y el faltante de libros y de uniformes los cubrirá él, estimando globalme.....