Por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la parte actora acudiera a darle impulso procesal a la causa, quien decide a fin de conservar el orden público procesal laboral DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cumpliendo con lo consagrado en los artículos 201 y 202 de la Ley Adjetiva del Trabajo que consagra el deber de declarar de oficio la perención una vez verificada la misma. En consecuencia, se DA POR TERMINADO el asunto relativo al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por ILARRAZA PEDRO y Otros contra CONSTRUCTORA GADRO, C.A. y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme la presente sentencia.-