...: declara PRIMERO: La nulidad del auto de fecha 9 de diciembre de 2011 contenido en los folios 71 al 74 dictado por el Juez del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil se Repone la causa al estado en que el juez a-quo dicte un nuevo auto fijando los hechos controvertidos con fundamento en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil prescindiendo de la prescripción de la acción.