En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda de Privación de PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana "Datos omitidos", venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.133, domiciliada en la prolongación de la avenida La Patria, calle Villa II, frente al liceo Rómulo Betancourt, esquina transversal 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado DUMAN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.327, actuando en beneficio del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano "Datos omitidos", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.914, de domicilio actualmente desconocido, de conformid.....