Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana JENNY SUBIELA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.702, domiciliada en el conjunto residencial Los Hermanos, edificio H1, apartamento 1-2, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fechas 26 de julio de 2007, y 22 de julio de 2011, de nueve (9) y cinco (5) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto (.....