Precluído el lapso probatorio en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023); y en virtud de que, las partes intervinientes en la presente causa, NO PROMOVIERON ningún tipo de pruebas permitidas en el procedimiento ordinario de Segunda Instancia; este Juzgado Superior Agrario, fija la Audiencia Oral para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), siendo el primer día hoy, vale indicar diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), a los fines de oír los informes de las partes, todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.