Establecido así lo anterior, observa quien decide, que se trata de un convenimiento que fue aceptado en los mismos términos establecidos por la parte actora, y al verificarse que no se trata de una actuación que vaya en contra de las buenas costumbres, el orden público, o alguna disposición expresa en la Ley, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, ciudadano SEGUNDO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.459.913, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.758 y domiciliado en esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL QUIROZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, tit.....