este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decide de forma Unipersonal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano, debidamente identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Derogado en perjuicio de MARTIN OVIEL GUTIERREZ. Y en consecuencia, SE LE CONDENA A cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezola.....