DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: CARLOS ENRIQUE GALÍNDEZ PIRELA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.437.542 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), de este domicilio, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00)) mensuales, que deberá entregar directamente a la madre de la niña referida o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: En el mes de agosto el demandado deberá entregarle a la niña beneficiaria de esta obligación de manutención el .....