Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en el asunto de Nulidad de Contrato, identificado con la numeración UP11-V-2010-000548, seguido por la ciudadana CRISTER DE LAS NIEVES GUTIERREZ DIAZ, contra los ciudadanos NORKA MARIA DIAZ VARGAS y CARLOS MARIO GUTIERREZ HERNANDEZ, este segundo, con la representación judicial del abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado Nº 0568.