En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana YOLANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.512.102, de este domicilio, asistida por el Abg. MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.795.178, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.433; por no coincidir área de construcción indicado por el órgano administrativo Alcaldía del Municipio Cocorote Estado Yaracuy y la solicitud de la parte interesada, contraviniendo los requisitos formales exigidos en el ordinal 4º del artículo 340 del Código .....