De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda intentada por el abogado Gregorio Gilberto Corona Ramírez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 86.472, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BETTY NACARY LÓPEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.273.139, por no reunir el requisito establecido en el ordinal 5° del artículo 340 y por lo establecido en el articulo78 del Código de Procedimiento Civil, dado que se trata de pretensiones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos son incompatibles entre sí. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo