Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: ERWIN DAVID TUA CHIRINOS, contra los ciudadanos JOHAN ALBERT VASQUEZ SALCEDO y a su cónyuge YETSI ELISABETH BAZAN MELENDEZ TORRES.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano: ERWIN DAVID TUA CHIRINOS y los ciudadanos JOHAN ALBERT VASQUEZ SALCEDO y a su cónyuge YETSI ELISABETH BAZAN MELENDEZ TORRES, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: S.....