Ahora bien, en el presente caso bajo análisis, observa este Tribunal, que la demandada de autos, quien pretende la mutua petición, en su escrito de contestación y en lo que se refiere a la reconvención, solo se limitó a hacer referencia a que reconviene al demandante "en la NULIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por el "Local ¿ T" o "L-T", celebrado el 27 de enero de 2006 con mi conferente por el término fijo de un (01) año contado a partir del 15 de enero de 2006, edificado en un área común del Centro Comercial La Galería y que es propiedad de esta última, ubicado en la avenida Carabobo, Urbanización Norte Uno de esta ciudad, estimando esta Reconvención en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)., (Cursivas del Tribunal), sin cumplir con las formalidades que establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, si bien es cierto que el primer aparte del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y así mismo lo ha est.....