Se califica la detención en flagrancia, por cuanto concurren los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los imputados son detenidos con ocasión de la ejecución de una persecución que le hacían a un ciudadano el cual había salido corriendo y se introduce en una casa y al ser perseguido la comisión policial entro a este inmueble en donde dándole captura a este ciudadano, y al inspeccionar a las personas que se encuentra en la casa encuentra 35 envoltorios de presunto crack y 16 de Marihuana a MARIA LUISA SANCHEZ con ciento veinte Bolívares Fuertes, a JESUS CHAVEZ SANDOBAL le incautan en el bolsillo trasero derecha de la bermuda 20 envoltorios de crack y a JENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL, 16 en voltarios de crack y 18 de Marihuana. SEGUNDO: El Tribunal acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto existen diligencias que practicar en el presente caso, no se reúnen las condiciones de autonomía y autosuficiencia probatorias y es necesario .....