De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se aprecia que la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fue solicitada por en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes nacieron en fechas: 04 de octubre de 1982, 29 de agosto de 1984, 28 de agosto de 1985, 02 de diciembre de 1987 y 16 de marzo de 1990, respectivamente; y actualmente todos son mayores de dieciocho (18) años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 2, primer aparte señala: "Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad".
En el presente caso, se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento, que cursan a los folios 3.....