en beneficio e interés del niño de autos REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 20 de julio de 2009, y en consecuencia ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la persona de la ciudadana SENOVIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Italven, calle 18, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.508.424, quien deberá ejercer la Custodia Provisional del niño de autos, hasta tanto sea decidida la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL "CECILIO MUJICA"; a los fines de que realicen los trámites de su egreso y la entrega de las pertenencias del niño de autos. Cúmplase.-
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