Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 128 de este expediente, se pudo constatar que la beneficiaria de la medida provisional dictada en fecha 30 de abril de 2007, la ciudadana YOLANDA HEREIRA OBISPO, titular de la cédula de identidad N° 22.310.154, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 19 de junio de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
"(...) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos .....