esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Apelación que formalizó el Ministerio Público, y se decreta la nulidad del auto apelado conforme lo establece el artículo 175 de la norma adjetiva Penal. En consecuencia se ordena que la imputada sea recluida en la Sede del GAES del estado Yaracuy, situación en la que se encontraba antes de dictarse el auto apelado. Por su parte, esta Corte ordena se dicte un nuevo pronunciamiento, por un Juez distinto al que dictó el auto apelado, con prescindencia de las circunstancias que conllevaron a la nulidad del presente fallo, privilegiando el estado de libertad, principio este contenido en el artículo 9 de la norma adjetiva Penal, previo análisis de los supuestos establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo garantizarse el derecho a la Salud de la Imputada. Líbrese el oficio dirigido a.....