es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ROQUE ANTONIO CATARI ALVAREZ Y NOHEMI COROMOTO LOPEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.501.907 y V-12.279.247 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Dayana Alegría Lamas Paraco, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 116.867.
SEGUNDO: Se declina la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; y,
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal .....