"...En virtud de la Decisión emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha trece (13) de febrero del año 2020, en la cual declaró: "...PRIMERO: PROCEDE la consulta; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida dictada en fecha 18 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos Luis Peña Lafaurie y Alfonso Peña Lafaurie..."; se ordena el REINGRESO, preservando su misma nomenclatura dejando la nota de registro en los libros respectivos. Es todo. Cúmplase.