Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: ROBERT JOSUE AGUILAR GONZALEZ y MARIA GABRIELA BURGOS AGRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 26.402.541 y V- 22.190.622, respectivamente, ambos de este domicilio; en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, por virtud del matrimonio civil contraído en fecha 03 de febrero de 2016, ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio N° 15, folios 15, Tomo I, del Año: 2016, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil correspondiente al .....