En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda REPROGRAMAR la celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES (14) de Mayo de 2008, a las NUEVE de la mañana (9:00 AM), no se acuerda notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.