Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2016 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, con relación a la mesa de acuerdo y dialogo con la entidad de trabajo Molinos Venezolanos MOLVENCA, solicitada por parte del Sindicato Único Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos MOLVENCA. (SINUSTRAMOL), formulada por el profesionales del derecho, FRANCISCO RAMÓN CHONG, HAROLD ACOSTA BLANCO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 63.789 y 36.526, respectivamente, Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A.