PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES. En cuanto a los demás gastos causados por la manutención de los adolescentes, tales como: consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, educación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en el mes de septiembre para gastos escolares y la cantidad adicional de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en el mes de diciembre para gastos decembrinos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso del niño, en cuanto a las vacaciones escolares, fines de semana y fechas decembrina.....