DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado por las ciudadanas los ciudadanos Weitao Liang, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.633.295 debidamente asistido por el abogado Jimmy Joamer Querales inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.150, parte demandada en la presente causa y el abogado Napoleón José Velázquez Balza, Inpreabogado N°242.307, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.815, quienes presentan diligencia la cual se encuentra agregado a los folios 199 al 201 de la pieza N° 3, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.