bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referidas instituciones familiares.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Angélica Elimar Giménez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Azuaje
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,.....