Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , interpuesta por el ciudadano RICHAR MATEUS, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.709, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Público Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en consecuencia, La Patria Potestad de la adolescente será ejercida unilateralmente por la progenitora, la ciudadana LILISBET CAROLINA GONZALEZ PEREZ.....