REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete de mayo del año dos mil diez.-
200º y 201º
Vista el acta que riela al folio 22 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ALCIRA NUÑEZ y NOHEMI FUESTES PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 10.859.496 y V-17.814.739, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió a pasar una obligación de manutención de CIEN BOLÍVARES SEMANALES (Bs.100,oo), a partir del día 12/05/10, los cuales se los entregará directamente a la demandante, quién le firmará recibo que posteriormente lo consignará.....