este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: INES MARIA AVILA PERALTA, Cédula de Identidad No. 3.913.125, y en consecuencia se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del mismo, por haberse negado y no haber comparecido ante este Tribunal, el conyugue identificado, en el tiempo legal establecido. Así se decide.-