Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, inscrita por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo el Nro 419, del año 1999, en el sentido que donde se omitió señalar la fecha de presentación de la referida niña diga en lo adelante, "...que hoy veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, compareció a este Despacho, el ciudadano...", que es lo correcto y cierto como puede verificarse en el acta de nacimiento exp.....