DISPOSITIVA:
Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, acordándose la sustitución de la sanción de Libertad Asistida, por la medida de Reglas de Conducta, modificada ésta última en cuanto a su contenido, al establecerse como única obligación a cargo del joven adulto (identidad omitida) la permanencia en el servicio militar por el lapso de seis (6) meses. Ofíciese lo conducente. Notifíquese Fiscal, Defensa y al joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ G.....