Revisadas las actas procesales que integran la presente causa e igualmente vista la diligencia que antecede suscrita por las Abogadas ANGGIE SIRA, I.P.S.A. N°. 119.539, por la parte demandante y YOLIMAR VENEGAS, I.P.S.A. N°. 90.228, por la parte demandada, en la cual realizan la primera de las nombradas DESISTE del procedimiento, por cuanto en ese mismo acto recibe de manos de la segunda de las nombradas la cancelación de la totalidad del acuerdo alcanzado, (Bs. 4.000,00), en cheque girado contra el Banco Casa Propia, N°. 12436020, contra la cuenta corriente N°. 0410-0012-11-0121021706, por lo cual solicitan la homologación del mismo y el archivo del expediente, el Tribunal al respecto y por cuanto existe sentencia de fecha 26 de mayo de 2008, en la cual se ordenó remitir a juicio el presente expediente, se revoca de dicha sentencia lo que respecta a la remisión y vista la anterior actuación, lo homologa y se abstiene del archivo hasta tanto conste en autos su cobro.