Estando dentro del lapso para decidir, quien Juzga hace las siguientes consideraciones:
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, el número de cédula de identidad de la madre de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescente, ciudadana ESTILITA ROSA OLIVAREZ, es el siguiente: "5.529.104", y no 5.529.110, como aparece en las referidas actas de nacimientos de los adolescentes, tal como se puede constatar de la cédula de identidad y de Los documentos consignados por la parte actora, razones por las cuales procede esta solicitud y debe ser declarada CON LUGAR.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en.....