este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION seguido por la ciudadana MARIA PILAR RIO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.082.395, y de este domicilio, y en nombre de la ciudadana CATHERINE CAMPOS RIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-10.849.734; asistida de la abogada Carol Campos Rio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.414. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.