este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de FALTA DE JURISDICCION propuesto por la parte querellada.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por los ciudadanos EDUARDO TORTOLERO, VITALINA DEL VALLE RODRIGUEZ, SOLIN ALEXIS RIVERA ROJAS, JOSE FRANCISCO OCHOA HENRIQUEZ, LUCIENNE VICTORINE HOLMIERES Y MARLENE JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.313.117, V-15.250.717, V-13.446.606, V-15.250.488, V-17.073.257 y V-7.555.282, contra la empresa PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A., por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 029/2012 de fecha Veinticuatro (2.....