Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NARCISO ANTONIO SANCHEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.364.955, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11, 9 y 7 años de edad respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11, 9 y 7 años de edad respectivamente, a la ciudadana YRMA TERESA SÁNCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.822.448.