DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Reconvención y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la presente demanda incoado por la abogada en ejercicio GIOMAR MARIA CORREIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.497 actuando en este acto en su condición de apoderada judicial asistiendo en este acto a INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., anteriormente denominado EUROBANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrito en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito capital y estado M.....