En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundada en el artículo 185, numeral 3ro del Código Civil, presentada por la ciudadana "Datos omitidos", debidamente asistida por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.116, en contra del ciudadano "Datos omitidos"; y en consecuencia queda "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 10 de agosto del año 1991, por ante el Consejo Municipal del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según acta Nº 12. SEGUNDO: En cuanto a las instituciones familiares a favor de la adolescente de autos, esta juzgadora considera conveniente establecerlas de la siguiente manera: La PATRIA POTESTAD Y .....