PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 11-06-2015 por los demandantes Willians Alexander Heredia Alvarado; Freddys Enrique Jota Serrano; Edgar Alexander Pacheco Arteaga; Eduardo Antonio Linarez Alvarado y José Gregorio Agüero Mogollón, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.481.941, 17.813.925, 20.320.626, 14.798.769 y 12.728.291, en la demanda interpuesta en contra de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A. y solidariamente a Cerámicas Caribe C.A. en la persona del ciudadano Siro Febres Cordero Salom., por cobro de beneficios adquiridos por convención colectiva, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.