Por tales motivos, y en fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo previsto en el Art. 6. Numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos Y Garantías constitucionales, interpuesta por los ciudadanos WILFREDO BUSTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.618.098, Secretario General del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (SUNEP-SAS) y GUSTAVO FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.954.469, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Laboratorios y Afines del Estado Yaracuy y YORMAN JOSE RONDON, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.512.643, Preside.....