Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana ORABIA ROSALINDA OCHOA TOVAR, ya identificada, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge, ciudadano WILLY MANUEL CEDEÑO, anteriormente identificado y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio autónomo de Independencia, Estado San Felipe, según acta de matrimonio Nº 144 de fecha 17 de Noviembre de 1997.