VIII-
Dispositivo.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES, ESTABLECIDOS EN CONVENCIÓN COLECTIVA, incoada por los ciudadanos: EMILIO ALBERTO CARDENAS, ALFREDO GREGORIO CAMERO TERAN, ORLANDO FELIPE DURAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.474.185, V-10.369.603, V-3.913.157, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A, (MOLVENCA). As.....