Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el ciudadano DEIVI SAMID BETANCOURT MORENO, titular de la cédula de Identidad N° V-20.392.606, debidamente asistido por la Abogadaen ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, INPREABOGADON°177.456, contra su cónyuge, ciudadana, GABRIELA JUSTY PRIETO SANGRONIS,titular de la cédula de identidad N° V- 20.498.471.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el día primero (1) de Juniodel año 2.018, Acta Nº 30, folio 30, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 2.018.
TERCERO:Remítase b.....