, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, realizada por la ciudadana Yusbely Carolina Escalona Quintero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-17.992.441, debidamente asistida en este acto por el abogado Gustavo Almao, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 209.866, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.