Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica de la imputada CASTILLO MARJORIE NELLIN, arriba identificado, en el sentido se le imponga a su patrocinada una Medida Cautelar Menos Gravosa. Siendo lo más ajustado a derecho a consideración de este Juzgador, para asegurar las finalidades del proceso es La Medida Cautelar de Arresto Domiciliario de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario la Supervisión a través de la policía de este Estado cada 15 días, la cual debe hacerse a través de recorrido en el Domicilio de la Ciudadana CASTILLO MARJORIE NELLIN todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 ejúsdem.