Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEIDY YULIMAR RANGEL ROJAS y FERNANDO JOSÉ APARICIO, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos TERESA DEL VALLE PÉREZ DE MARCANO LUIS ENRIQUE MARCANO PÉREZ, JESÚS ALBERTO MARCANO PÉREZ, LUIS MIGUEL MARCANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.558.987, 15.484.524, 17.254.053 y 17.699.003 respectivamente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), .....