este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PALMERA PINTO y JOHANIS MARYELING OLIVEROS CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.503.979 y V- 14.919.733 respectivamente, domiciliado el primero en sexta avenida, casa N° 20, sector Banco Obrero del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y la segunda en el sector la Madrileña, calle principal del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la .....