D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: OTORGA a Carlos Eduardo Arriechi Moyetones, portador de la Cedula de Identidad Nº V- 17.611.500, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el 9-11-1984, natural de Yaracuy, soltero, obrero, residenciado en Carrera 7 entre 4 y 5, del Barrio Curazao en Urachiche, Estado Yaracuy, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SEGUNDO: se impone las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Abstenerse de frecuentar lugares de expendio de licores y dudosa moralidad. Tomar asesoría personal que permita los ajustes de personalidad y .....